¿Deducciones mediante complementaria?

¿Deducciones mediante complementaria?

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 .  (Foto: IDC online)

El ejercicio pasado optamos por pagar el ISCAS, ¿es procedente su deducción, en su caso ¿podemos efectuarla aun cuando ya presentamos la declaración anual

El impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) representa un gasto estrictamente indispensable para la empresa, además de no encontrarse dentro de los impuestos considerados como erogaciones no deducibles, en términos de los artículos 31, fracción I y 32, fracción I de la LISR.

En este sentido, es viable presentar la declaración complementaria para efectuar la deducción, por no existir impedimento legal para ello, y en su caso, de generarse un saldo a favor, solicitar su devolución.