¿Obligatoria la informativa de sueldos?

¿Obligatoria la informativa de sueldos?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro giro principal es la promoción de ventas; por ello, no contamos con personal subordinado, sino exclusivamente pagamos comisiones a nuestros agentes independientes, quienes no están en las oficinas y sólo se presentan de vez en vez para entregar reportes y cobrar sus comisiones, por las cuales expiden facturas. Desafortunadamente dimos de alta la clave en el RFC de retenedores por sueldos y por ello, la semana pasada recibimos un requerimiento de la autoridad fiscal solicitando la declaración informativa de sueldos y salarios, ya que a la fecha no se ha presentado la misma. ¿Podemos ser sancionados por este hecho

El artículo 118, fracción V de la LISR señala como obligación para quienes hagan pagos del Capítulo de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración proporcionando la información sobre las personas a quienes les hubiesen efectuado dichos pagos.

Por lo anterior, sólo estará obligado a presentar la declaración informativa de sueldos y salarios, si efectúa pagos por dichos conceptos, independientemente de dar de alta la clave de retenedor de salarios; por ende, no se encuentra obligado a su presentación.

En este tenor, desahogue el requerimiento manifestando esta situación, con el objeto de evitar cualquier sanción.