Cirugías estéticas ¿deducibles?

Cirugías estéticas ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

En el ejercicio fiscal pasado efectué erogaciones por una cirugía reconstructiva, la cual mejoró mi estética personal. El médico cirujano que me operó es residente en México, y me extendió el recibo de honorarios correspondientes cuyo importe ascendió a $400,000.00. Estoy por presentar mi declaración del ejercicio, a efecto de determinar el impuesto a mi cargo ¿puedo considerar deducción personal el pago de los honorarios señalados

El artículo 176 de la LISR permite a las personas físicas deducir las erogaciones por concepto de honorarios médicos, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, siempre y cuando se recabe documentación con requisitos fiscales y los servicios se hubiesen prestado por un residente en territorio nacional, sin exigir requisitos adicionales.

Cabe apuntar que, la Ley no distingue el tipo de enfermedad o cirugía atendida para la procedencia de la deducción, por lo tanto consideramos procedente la deducción personal en cuestión, máxime que se trataba de una operación y los servicios médicos fueron prestados por un profesional que ostenta su título de médico.