Devolución de CAS no disminuido

Devolución de CAS no disminuido

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 .  (Foto: IDC online)

En la empresa para la cual laboro optamos por no pagar el ISCAS en el ejercicio 2002, y en consecuencia, tampoco acreditamos contra el ISR a cargo, el crédito al salario pagado a los trabajadores. Interpusimos un juicio de amparo y obtuvimos resolución favorable que declara la inconstitucionalidad del ISCAS. ¿Qué podemos hacer con el CAS no acreditado en su momento, ¿procede solicitar su devolución

Toda vez que el pago del crédito al salario (CAS) no constituye por sí mismo un pago de lo indebido o un saldo a favor de contribuciones, no procede su devolución en términos del artículo 22 del CFF. En todo caso, lo procedente es acreditarlo contra el ISR a cargo de la empresa o del retenido a terceros que deba enterar, a partir de la fecha en que recibió la notificación de la resolución favorable.

Cabe recordar que en el ejercicio 2002, la autoridad mantuvo el criterio de que en el recuadro de retenciones por salarios, se debía presentar el neto entre la aplicación del impuesto y el subsidio, es decir, antes de aplicar el crédito al salario.

Por ello, es recomendable revisar la manera en que se presentaron las declaraciones y los montos de CAS aplicados con el objeto de evitar duplicarlos.