Ganancia cambiaria en sociedad civil

Ganancia cambiaria en sociedad civil

.
 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una sociedad civil prestadora de servicios independientes que en el ejercicio pasado prestó un servicio a una empresa norteamericana que le cubriría su importe en dólares, pero a la fecha sólo le han pagado el 50% del servicio; el 50% restante ¿puede generar una ganancia cambiaria en su caso ¿cuándo debe acumularse dicho ingreso

Las sociedades civiles prestadoras de servicios independientes deben acumular sus ingresos hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada, de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Por otro lado, el artículo 9o de la misma Ley precribe que debe darse el tratamiento de interés a la ganancia o pérdida cambiaria devengada por la fluctuación monetaria.

Así las cosas, si la ganancia cambiaria resulta de la fluctuación monetaria, no es viable considerar que dicha ganancia pudiera presentarse en el caso de una sociedad civil prestadora de servicios independientes, hasta en tanto no sea exigible el pago, y a partir de ese momento podría determinarse una ganancia o pérdida cambiaria, y ésta de acuerdo a la Ley de la materia se acumularía conforme se devengue, por lo tanto, no puede generarse, en tanto no sea exigible.