Gastos por arrendamiento de automóvil

Gastos por arrendamiento de automóvil

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 .  (Foto: IDC online)

Firmamos un contrato de arrendamiento de un automóvil Audi TT Roadster por tres años, en donde se convino el pago de 36 rentas mensuales de $14,270.21. Al tratarse de un gasto estrictamente indispensable, ¿es factible deducirlas en su totalidad

De conformidad con el tercer párrafo, de la fracción XIII, del artículo 32 de la LISR y el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las personas morales podrán deducir los pagos por el uso o goce temporal de automóviles hasta por la cantidad de $250.00, a partir del 1o de enero de 2003; es decir, la renta diaria deducible del automóvil que comenta sólo será deducible hasta dicha cantidad, y el excedente será no deducible.