Horas extras ¿gravadas?

Horas extras ¿gravadas?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos a la venta de pinturas, y para ello, contamos con tres sucursales en Guadalajara, Mazatlán y Colima; por necesidades de las actividades debemos mantener a varios empleados de mostrador fuera del horario de labores, y se les pagan horas extras dentro de los límites legales, aun cuando en ocasiones laboran mayor tiempo. El pago se les entrega una vez al mes en una de las plazas y quincenales en las restantes. Este pago ¿se encuentra gravado para efectos del ISR

Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo determina que la jornada de trabajo se podrá extender por circunstancias extraordinarias, sin exceder de tres horas diarias, ni tres veces por semana, pagaderas con un 100% más del salario correspondiente a las horas de la jornada; en el evento de que el tiempo extraordinario exceda de nueve horas por semana, el artículo 68 de la misma Ley impone un pago del 200% más de las horas de la jornada.

Por su parte, el artículo 109, fracción I de la LISR dispone para los trabajadores con salario mínimo, una exención del impuesto por los ingresos correspondientes al tiempo extraordinario, siempre que se ajusten a los límites laborales, es decir, a las nueve horas por semana.

Los demás trabajadores que perciban ingresos por tiempo extraordinario tienen derecho a una exención del 50%, cuando no se exceda del límite anteriormente indicado, y sin que esta exención exceda del equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

En ambos casos, por el excedente deberá cubrirse el ISR.

Así las cosas, es menester que identifique a los trabajadores con salario mínimo de quienes perciben un ingreso mayor, así como tener un control administrativo del tiempo extraordinario laborado por semana, con el objeto de calcular atinadamente la parte exenta de la remuneración.