Impuesto acreditable por dividendos

Impuesto acreditable por dividendos

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 .  (Foto: IDC online)

En 2002 percibí ingresos por honorarios asimilables a salarios, así como por concepto de dividendos. En este último caso, la sociedad pagadora no me efectuó retención alguna por la cantidad percibida, ¿esto fue correcto ¿cómo debo proceder

A partir de 2002 quien perciba ingresos por dividendos deberá acumularlos a sus demás ingresos y presentar la declaración anual respecto a los mismos, en términos del artículo 165 de la LISR.

El mismo artículo permite a quien percibe el dividendo acreditar el impuesto pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre y cuando considere como ingreso acumulable además del dividendo, el referido impuesto.

Para tal efecto, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del 35% (ejercicio 2002), al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.5385 (ejercicio 2002); es decir, multiplicar el importe de los dividendos pagados por el factor 1.5385, y a ese resultado aplicarle la tasa del 35%, obteniendo de esta manera el impuesto que se podrá acreditar en su declaración anual, y al mismo tiempo el que deberá sumarse junto con el dividendo percibido para obtener el ingreso acumulable.

Cabe apuntar que a partir del ejercicio 2002, no se establece la obligación para quien paga el dividendo de retener impuesto alguno al socio o accionista que lo percibe.