Pérdidas ¿se pierden por cambio de giro?

Pérdidas ¿se pierden por cambio de giro?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dedicamos principalmente a la enajenación de ropa interior para dama, pero debido a la situación económica no hemos podido hacer frente a nuestros compromisos, sobre todo porque las ventas han disminuido considerablemente, incluso estamos pensando en suspender fiscalmente actividades. La circunstancia anterior ha provocado la generación de pérdidas fiscales en tres ejercicios fiscales consecutivos. Como vemos la improductividad del negocio, estamos pensando cambiar el giro del mismo a una comercializadora y distribuidora de pinturas. Cuando llevemos a cabo este proyecto ¿resulta válido fiscalmente la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra las posibles utilidades que se generen en el nuevo giro

Las pérdidas fiscales representan un derecho personal del contribuyente y no puede ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión; sin embargo, en el caso concreto no se presenta una transmisión del derecho, pues se trata de la misma persona moral, sin que el artículo 61 de la LISR limite el derecho a amortizar las pérdidas cuando el contribuyente cambia de giro comercial.

Por lo tanto, es factible la aplicación de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra las posibles utilidades generadas en el nuevo giro.