Pérdidas cambiarias ¿deducibles?

Pérdidas cambiarias ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

En el ejercicio anterior celebramos diversas operaciones con empresas extranjeras, por ello, al determinar el tipo de cambio al cierre de ejercicio, nos percatamos de la generación de una pérdida cambiaria. Estamos por presentar la declaración anual, ¿resulta deducible dicha pérdida ¿bajo qué concepto

De conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 9o de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), debe darse el tratamiento que dicha Ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera.

En este sentido, la fracción IX, del artículo 29 de la misma Ley, determina como deducción autorizada los intereses devengados (pérdida cambiaria en este caso) en el ejercicio sin ajuste alguno.