Internet: ¿medio electrónico?

Internet: ¿medio electrónico?

.
 .  (Foto: IDC online)

Estamos obligados a presentar pagos provisionales mensuales del ISR y omitimos presentar por Internet el correspondiente al mes de marzo, y ahora la autoridad fiscal pretende imponernos una multa por no haber presentado la declaración a través de los medios electrónicos, en términos del artículo 81, fracción I del CFF, ¿realmente puede considerarse la Internet como un medio electrónico ¿cuál sería el fundamento legal para considerarlo como tal

Las disposiciones fiscales no contienen la definición de medio electrónico, pero atendiendo al Diccionario de la Real Academia Española, el medio electrónico puede definirse como el sistema de comunicación por medio del cual se transmite información por ordenador a través de redes informáticas.

Ahora bien, el artículo 31, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala: los contribuyentes obligados a presentar sus pagos provisionales mensuales deberán efectuarlos a través de los medios electrónicos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general.

Al respecto, la regla 2.14.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003) determina la obligación de presentar vía Internet los pagos mensuales, provisionales o definitivos de diversas contribuciones, a partir de las correspondientes al mes de julio de 2002 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, y proporcionar los datos requeridos en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas para el efecto.

En este tenor, es evidente que el Internet constituye un medio electrónico a través del cual deben presentarse los pagos provisionales mensuales del ISR, y no hacerlo por este medio, puede configurar la infracción prevista en el artículo 81, fracción I del CFF.