IVA por donación de activos fijos

IVA por donación de activos fijos

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con cierta cantidad de activos fijos obsoletos totalmente depreciados para efectos fiscales, los cuales pensamos donar a instituciones de beneficiencia autorizadas para recibir donativos deducibles, pero nos surge la inquietud sobre si la operación podría gravarse con el IVA al tratarse de un donativo no deducible para la empresa, ¿qué opinan al respecto

El artículo 14-E del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece como monto del donativo, en el caso de los bienes de activo fijo, la parte aún no deducida actualizada, por ello el donativo no sería deducible, pues esta disposición pretende evitar un doble efecto fiscal.

Por otra parte, el artículo 8o de la LIVA no considera enajenación la transmisión de propiedad realizada por causa de muerte, así como la donación, salvo si ésta la realizan empresas para las cuales el donativo no sea deducible para el ISR.

En este sentido, la intención del citado artículo 8o es considerar como objeto del IVA a los donativos no deducibles por no apegarse a los requisitos del artículo 31, fracción I de la LISR, es decir, aquellos no entregados a personas autorizadas para estos efectos.

Por lo anterior, la donación en comento no puede ser objeto del IVA.