Máquinas registradoras ¿obligatorias?

Máquinas registradoras ¿obligatorias?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen intermedio de actividades empresariales y recientemente recibí una visita para verificar la expedición de comprobantes fiscales, y en su caso, comprobar la utilización de la máquina de comprobación fiscal, exigida por el artículo 134 de la LISR. En el momento de la visita mencioné al visitador no haber rebasado mis ingresos en el ejercicio anterior la cantidad de $1´750,000.00; no obstante, me indicó que me encuentro obligado a contar con la referida máquina y además en el acta levantada, pretende determinar el incumplimiento a la obligación de expedir comprobantes fiscales. ¿Resultan legales estas observaciones

El artículo 134, tercer párrafo de la LISR establece como obligación para los contribuyentes del régimen intermedio con ingresos superiores a $1´750,000.00, sin exceder de $4´000,000.00, contar con máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal.

Así las cosas, claramente los contribuyentes con ingresos menores a $1´750,000.00, no tienen la obligación anteriormente referida, careciendo el visitador de fundamento alguno para exigirlo.

En este orden, si la autoridad emite una resolución imponiendo una sanción por no contar con la máquina registradora de comprobación fiscal o algún equipo o sistema electrónico de registro fiscal, e incluso obligar a su utilización, podrá ser impugnada a través del recurso de revocación o juicio de nulidad.