Saldo a favor del IESPS ¿acreditable?

Saldo a favor del IESPS ¿acreditable?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestro giro principal es la enajenación de diversos bienes gravados por el IESPS, y en el mes de diciembre generamos un saldo a favor, ¿puede ese saldo acreditarse contra el pago correspondiente al mes de enero

Cabe mencionar que los pagos mensuales en materia del IESPS son definitivos.

Ahora bien, el artículo 5o, tercer párrafo determina que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, sin existir limitación alguna en este sentido.

Por ello, en el supuesto de tener un saldo a favor en el pago mensual de diciembre, podrá compensarse contra el saldo a cargo del mes de enero cumpliendo en lo conducente con lo establecido en el artículo 23 del CFF.