Tasa de interés ¿aplicable mes a mes?

Tasa de interés ¿aplicable mes a mes?

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a una persona física con diversas inversiones en instituciones de crédito, quienes le efectúan una retención del impuesto por los ingresos obtenidos por intereses; pero nuestro cliente considera que es una retención muy alta. ¿Cuál es con exactitud la tasa aplicable en este momento y cómo se aplica

Las personas que paguen intereses tienen la obligación, en términos del artículo 160 de la LISR, de retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio correspondiente en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los mismos, como pago provisional.

Ahora bien, el artículo 23 de la LIF 2003 determina como tasa de retención para este ejercicio el 0.5%, debiendo entenderse como una tasa anual.

Inclusive, para precisar lo anterior, la regla 3.19.1. de la RMISC 2002 prescribe que la retención mencionada se efectuará aplicando la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la proporción correspondiente al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.