Aviso para dictaminar 2004

Aviso para dictaminar 2004

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa opta por dictaminar en 2004, para presentar el aviso, ¿Se debe presentar dentro del formato de la declaración anual para ISR-04, antes del 31 marzo 2005 o debo presentar aviso antes de que termine el año 2004, como lo veníamos haciendo; ¿debo tomar el artículo 32-A IV 5o. párrafo Respuesta:

De conformidad con el cuarto párrafo siguiente a la fracción IV del artículo 32-A del CFF, los contribuyentes que opten por dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros, deberán manifestar dicha opción al presentar la declaración del ejercicio dentro del plazo que las disposiciones legales establecen para la presentación de dicha declaración. Es decir, la opción para dictaminar su ejercicio de 2004, la deberá manifestar conjuntamente con su declaración del ISR de 2004 a más tardar el 31 de marzo de 2005. En este último punto cabe señalar, que en la última versión del DEM 2005 publicada a la fecha, no existe aún ningún recuadro para manifestar dicha opción, por lo tanto, si a la fecha de presentación de la declaración, sigue sin existir dicho campo en la declaración, la opción de dictaminar sus estados financieros deberá hacerla a través de un escrito libre que presentará ante la Administración Local que le corresponda.