¿Domicilio fiscal en comprobantes?

¿Domicilio fiscal en comprobantes?

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con varios establecimientos en todo el país, en donde se realizan diversas erogaciones, entre ellas viajes del personal. En esta tesitura ¿cuál es el domicilio que deben contener los comprobantes por las deducciones de las sucursales, en su caso ¿qué domicilio fiscal deben tener los mismos por los gastos de viaje del personal de los establecimientos

La fracción III, del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece como una exigencia de las deducciones, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien relativo o recibió el servicio, sin que dicho ordenamiento, o algún otro, establezca que deba ser el domicilio fiscal de quien adquiere el bien o el correspondiente a los establecimientos.

A mayor abundamiento, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) no precisan dentro de los requisitos de los comprobantes, el indicar necesariamente el domicilio fiscal.

Por ello, sería indistinto que se consigne el domicilio (fiscal o de algún otro establecimiento) en el comprobante respectivo, tratándose de contribuyentes con más de un local o establecimiento, toda vez que ese requisito se cumple cabalmente, e incluso, se recomienda identificar la deducción con el domicilio que la realiza, para facilitar la correlación como gasto estrictamente indispensable relacionado con la actividad.

No obstante lo anterior, para el caso de comprobantes de viáticos, es procedente señalar el domicilio del establecimiento al cual corresponda el personal que realice el viaje, pues en este caso, el requisito para considerar dichos gastos como deducibles, es su erogación en una franja superior a 50 kilómetros que circunde al establecimiento, lo cual sólo podría comprobarse con el domicilio del establecimiento de la persona que realiza el viaje.