¿Viable la compensación universal?

¿Viable la compensación universal?

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 .  (Foto: IDC online)

Nos dictaminamos para efectos fiscales y contamos con dos saldos a favor pendientes de compensar o solicitar en devolución, originados en los pagos mensuales del IVA correspondientes a octubre y noviembre. Conforme a las reformas fiscales de este ejercicio ¿es posible compensar dichos saldos a favor en el pago provisional del ISR de diciembre que presentaremos en enero de 2004, en su caso ¿la reforma sólo resulta aplicable para los saldos a favor generados en 2004, o también para saldos a favor del 2003 pendientes de compensar

Ciertamente, una de las reformas más importantes del Código Fiscal de la Federación (CFF), es la posibilidad de compensar las cantidades a favor o por pagos indebidos, contra cualquier contribución, incluyendo sus accesorios, excepto los impuestos a la importación, y los que administre la autoridad y no tengan destino específico.

No obstante, según el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del mismo ordenamiento, esta reforma entrará en vigor el 1o de julio de 2004, por lo que las compensaciones del 1o de enero al 30 de junio del mismo año sólo se efectuarán contra contribuciones de la misma naturaleza.

Por ello, en tanto la figura de la compensación universal no entre en vigor, la posibilidad de compensar los saldos a favor del IVA contra impuestos de naturaleza distinta no resultará procedente, aun cuando se trate de un contribuyente dictaminado, sin importar tampoco el ejercicio de donde derive el saldo a favor.