Compensación de pagos de lo indebido

Compensación de pagos de lo indebido

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 .  (Foto: IDC online)

En el mes de mayo, derivado de un error administrativo, efectuamos el pago del IVA en una cantidad mayor a la realmente causada, en consecuencia, presentamos una declaración complementaria para manifestarlo. En este momento, y dada la vigencia de la compensación universal, hemos decidido compensar este monto contra el ISR propio, pero la autoridad no quiere recibirnos el trámite bajo el argumento de que existe disposición fiscal expresa que no lo permite. ¿Es correcto este criterio

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración pueden compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, si ambas derivan de impuestos federales, y para tal efecto se actualiza la cantidad respectiva en los términos conocidos, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido.

Por otro lado, el artículo 6o de la LIVA prescribe el procedimiento del acreditamiento de los saldos a favor, es decir, una cantidad derivada del cálculo del impuesto, sin existir regulación expresa en relación con el pago de lo indebido; por tal motivo, le resultan aplicables las disposiciones del CFF.

En este sentido, al haberse pagado en demasía el IVA, éste puede ser compensado contra cualquier impuesto federal, dada la compensación universal, sin que la autoridad tributaria tenga fundamento legal alguno para rechazar la compensación.