Compensación del IESPS contra el ISR

Compensación del IESPS contra el ISR

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con un saldo a favor del IESPS, el cual no ha sido compensado, ni solicitado en devolución, y al estar actualmente vigente la compensación universal, queremos aplicarlo contra un saldo a cargo del ISR propio. ¿Es procedente este procedimiento, dado que ambos se tratan de impuestos federales

Si bien la compensación universal procede entre impuestos federales, también debe tenerse presente las normas específicas aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS).

En este orden, el artículo 5o de la LIESPS establece que cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo correspondiente en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo, y en caso de no efectuarlo en el mes relativo, o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Asimismo, este artículo precisa que las disposiciones previstas en el CFF en materia de devolución de saldos a favor y compensación, se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en el mismo. Como se observa, se limita la compensación de los saldos a favor del IESPS contra el saldo a cargo del mismo impuesto, e incluso sólo se permite la aplicación supletoria del CFF, en tanto no se oponga a la Ley de la materia.

Por estas razones, no sería procedente efectuar la compensación comentada.