Compensación universal de impuestos

Compensación universal de impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado del artículo 2 fracción V de las Disposiciones Transitorias de 2004 del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se menciona que la compensación "universal" se aplicará a partir del 1 de julio y donde este 17 de julio se presentarán declaraciones del mes de junio, en la práctica se puede compensar un saldo a favor del mes de junio del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra un saldo a cargo en el mismo mes de junio del Impuesto Sobre la Renta (ISR), o, ¿necesariamente se debe prorrogar un mes para el derecho a la compensación (el saldo a favor de IVA del mes de junio contra el saldo a cargo del ISR del mes de julio)

Respuesta:

De conformidad con el artículo 23 del CFF y la fracción V, del artículo segundo transitorio para 2004, a partir del mes de julio 2004, los contribuyentes:

?podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios?.

Como podemos observar, se podrá compensar cualquier impuesto federal a favor contra cualquier impuesto federal a su cargo, por ejemplo, IVA contra ISR o IMPAC o viceversa;  sin embargo hay excepción de los que sean con motivo de importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico; así como el IVA retenido por establecerlo así el artículo 1-A de la LIVA.

Por último cabe señalar, que la disposición en comento, no establece limitante alguna respecto a la causación de los saldos a favor o a cargo que se pretendan compensar, razón por la que aun cuando el saldo a cargo o a favor se hayan generado con anterioridad al mes de julio de 2004, procederá la compensación universal en los términos citados.