Declaración complementaria

Declaración complementaria

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 .  (Foto: IDC online)

Las personas morales pueden realizar declaración complementaria al ejercicio 1999, posterior a la declaración complementaria por dictamen, ya que se encontraron algunos ajustes que no considero el auditor, todo esto para presentar la solicitud de devolución de IVA.

No existe ningún impedimento legal, que restrinja poder presentar una declaración complementaria de una declaración complementaria por dictamen, por lo que de conformidad con el artículo 32 del CFF, podrá presentar una declaración complementaria de la declaración complementaria por dictamen del ejercicio de 1999, siempre que con dicha declaración no se exceda el límite de las tres declaraciones complementaria, con las excepciones contempladas en dicho ordenamiento.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 52 del CFF, toda vez que se presumen ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por CP, al presentar la declaración complementaria de la complementaria por dictamen, podrá traer como consecuencia, que dicho ejercicio sea objeto de revisión por parte de la autoridad, ya que este hecho desvirtúa el dictamen de sus estados financieros.