Emisión de comprobantes simplificados

Emisión de comprobantes simplificados

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra sociedad no se dictamina para efectos fiscales, y deseamos imprimir comprobantes simplificados en nuestras operaciones con el público en general a través de un sistema de cómputo desarrollado por la misma. Para este efecto ¿es necesario solicitar alguna autorización al SAT

Si bien la regla 3.29.6. de la RMISC 2004 establece que sólo los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros podrán utilizar sus propios equipos, tanto para el registro de sus operaciones con el público en general como para imprimir los comprobantes respectivos, previa autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dicha regla hace alusión al sexto párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), párrafo reformado en este ejercicio, y que en la actualidad no establece la obligación de obtener esa autorización por parte de dicha autoridad.

Por lo anterior, aun cuando la regla establezca que se debe obtener autorización por parte del SAT para auto imprimir comprobantes simplificados para operaciones con el público en general, y toda vez que el CFF vigente ya no establece dicha obligación, podrá imprimir dichos comprobantes por medio de su sistema de cómputo sin requerir autorización alguna o reunir algún otro requisito, sin que esta circunstancia sea una infracción cometida por el contribuyente, al no ser legalmente aplicable la citada regla 3.29.6.