Envío del dictamen fiscal

Envío del dictamen fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

La regla 2.10.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para 2003 indicaba que las empresas que se fusionaran podían entregar el dictamen fiscal a través de discos magnéticos; sin embargo, en la nueva Resolución, publicada el 30 de abril de 2004, se obliga a su remisión vía Internet. Dada esta disparidad en las normas ¿de qué manera debía enviar el dictamen fiscal del ejercicio 2003 a efecto de evitar contingencias

Las contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas de procedimiento que se expidan con posterioridad; y en este sentido, si bien las nuevas disposiciones en materia del envío del dictamen fiscal se publicaron hasta el 30 de abril, al tratarse de normas de procedimiento sería legalmente válido aplicarlas al cumplimiento de las obligaciones fiscales, aun de forma retroactiva.

Aunado a lo anterior, el dictamen fiscal debía remitirse en el mes de junio, de acuerdo con la letra del RFC; por ende, al momento de cumplirse la obligación, ya se encontraba vigente la Resolución Miscelánea Fiscal 2004, y de la manera prescrita en la misma es como debía remitirse el dictamen, es decir, vía Internet.