Extinción de las facultades de revisión

Extinción de las facultades de revisión

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 .  (Foto: IDC online)

En noviembre de 2002 presentamos declaraciones anuales complementarias de los ejercicios fiscales de 1997 y 1998. Recientemente la autoridad fiscal inició una visita domiciliaria para revisar esos ejercicios; sin embargo, consideramos que ya se presentó la caducidad de sus facultades ¿estamos en lo correcto

De conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las facultades de las autoridades fiscales se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que se presentó la declaración del ejercicio; no obstante, cuando se presenten declaraciones complementarias, el plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.

De lo anterior es de concluirse, que respecto de los ejercicios fiscales objeto de la revisión, por los cuales se presentó una declaración complementaria en noviembre de 2002, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que presentó la declaración complementaria, pero únicamente respecto a los conceptos modificados en dicha declaración.

Por ende, se extinguirían las facultades de la autoridad tributaria por esos conceptos en los referidos ejercicios hasta el mes de noviembre de 2007, en el supuesto de no presentar otra declaración complementaria; además se deberá considerar dentro de este cómputo la suspensión del plazo por el ejercicio de las facultades de comprobación.