Intereses por devolución de impuestos

Intereses por devolución de impuestos

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 .  (Foto: IDC online)

En meses pasados obtuvimos sentencia favorable respecto a la inconstitucionalidad del ISCAS, que ordenó a la autoridad fiscal a devolvernos la contribución pagada. Desafortunadamente dicha autoridad no nos devolvió en tiempo y forma la contribución, y se vio obligada a pagarnos intereses en los términos prescritos en el CFF. Los intereses percibidos ¿constituyen un ingreso acumulable para la persona moral

De acuerdo con la fracción X, del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), son un ingreso acumulable los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno; en consecuencia, los intereses que le fueron pagados conjuntamente con la devolución del ISCAS, constituye un ingreso que deberá acumular a los demás del ejercicio.