Multas por obligaciones formales

Multas por obligaciones formales

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 .  (Foto: IDC online)

Nos requirieron la presentación de la declaración estadística de información correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del ejercicio pasado, mismas que no se efectuaron, por lo cual se nos impuso una multa, notificada recientemente. Dado su monto, consideramos que es procedente la condonación de créditos fiscales previsto en el artículo 16 de la LIF 2004. ¿Es correcto este criterio

La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2004 en su artículo 16 establece textualmente: "Se condonan los créditos derivados de contribuciones o aprovechamientos, cuyo cobro tenga encomendado el Servicios de Administración Tributaria, cuando el importe del crédito al 31 de diciembre de 2003, sea inferior o igual, al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión. No procederá esta condonación, cuando existen dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión ni cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos".

Como se observa, la condonación establecida en el citado artículo 16 está relacionada con créditos fiscales, pero de contribuciones y aprovechamientos, no así de multas impuestas por el incumplimiento de obligaciones formales.

En este tenor, lo procedente es impugnar la multa si se incurrió en algún vicio, o solicitar la condonación de la misma, en términos del artículo 74 del CFF, pero la resolución favorable es una facultad discrecional de la autoridad hacendaria.