Compensación de saldos a favor

Compensación de saldos a favor

.
 .  (Foto: IDC online)

Si tengo saldos a favor de meses anteriores marzo, abril, mayo, junio de 2004 pero resulta que en el mes de junio me sale un impuesto de ISR propio a pagar.  ¿Puedo compensar estos saldos a favor de IVA contra el impuesto de ISR a cargo de junio, y su fundamento legal ¿Cuál sería el procedimiento ¿Se meterían complementarias ¿Cuándo prescribe el derecho de compensación o de devolución

El artículo 23 del CFF, vigente a partir del 1 de julio de 2004, señala que se pueden compensar los saldos a favor contra las cantidades que estén obligadas a pagar por adeudo propio o retenciones a terceros; es decir en su caso puede compensar los saldos a favor de IVA contra el ISR de junio. Ahora bien, no es necesario presentar declaraciones complementarias, en virtud de que en los meses de marzo, abril, mayo ya fue reflejado el saldo a favor en el portal bancario y actualmente va a compensar dichos saldos a favor con un impuesto que no se ha presentado pago alguno y por ende no presento la declaración del mes. Simplemente, bastará con presentar el aviso de compensación correspondiente.

Prescripción :
El artículo 146 del CFF, señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Por lo que los saldos a favor prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se manifestó el saldo a favor.