Solicitud desistida ¿impugnable?

Solicitud desistida ¿impugnable?

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 .  (Foto: IDC online)

Generamos un importante saldo a favor del IVA en el pasado mes de enero, por lo que decidimos solicitar su devolución a la autoridad fiscal a través del formato 32; empero se nos notificó una solicitud de requerimiento de información adicional, y se nos concedió el plazo de 20 días. Debido a un error en el cálculo del plazo, presentamos extemporáneamente el escrito que desahogaba el requerimiento, por lo cual se nos tuvo por desistidos de la devolución. Al plantear este hecho con nuestros asesores nos comentan que estamos obligados a interponer un medio de defensa ante esta circunstancia, debido a las reformas publicadas para este ejercicio; ¿es correcta esta posición ¿cuál es el fundamento legal

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue modificado para determinar que las autoridades fiscales podían devolver una cantidad menor a la solicitada, caso en el cual la parte no devuelta se considerará negada.

Asimismo, si las autoridades fiscales devuelven la solicitud de devolución al contribuyente, se considerará que ésta fue negada en su totalidad.

En ambos casos es menester motivar y fundar las causas de la negativa.

No obstante, en cuanto a la posibilidad de requerir información adicional, y su desahogo dentro del plazo de los 20 días, el CFF no tuvo modificación: si no se desahoga el requerimiento se tendrá al contribuyente por desistido de su solicitud; es decir, es como si nunca la hubiese presentado.

De tal manera que es factible volver a presentar la solicitud de devolución con la información que fue requerida por la autoridad fiscal, con el objeto de iniciar nuevamente el procedimiento y obtener en su caso una resolución favorable.