Adquisición de activo fijo por tercero

Adquisición de activo fijo por tercero

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente adquirimos diversas inversiones en activo fijo en un monto muy superior a $2,000.00, pero como en ese momento no se contaba con recursos para cubrirlo, un gerente efectuó el pago con su tarjeta personal, y se emitió el comprobante a nombre de la empresa. En este sentido ¿es deducible la erogación a pesar de haberse cubierto con tarjeta personal de un funcionario, en su caso ¿cómo debe reembolsarse ese monto El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) establece que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o realizar traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y además esos pagos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos fiscales de identidad de quien expide y recibe el comprobante.

Como se puede observar, si la sociedad realizó erogaciones a través de un tercero, en el caso concreto en activos fijos, bastará con que se efectúe el reembolso al tercero mediante cheque nominativo o traspaso de cuentas, y recabar la documentación que reúna requisitos fiscales a nombre de ésta, a fin de que pueda efectuar la deducción correspondiente. 

Por lo tanto, no importará la forma (cheque, efectivo, traspaso, etc.) en como el tercero realice el pago, lo relevante es que su reembolso se haga en cualquiera de las formas señaladas.