Asociación sin fines de lucro

Asociación sin fines de lucro

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 .  (Foto: IDC online)

Brindamos asesoría a una comunidad que se constituyó como una asociación civil con la finalidad de explotar los mantos acuíferos y prestar servicios de balnearios y albercas. En el acta constitutiva se acordó trabajar en beneficio de la comunidad, y las ganancias entregarlas a escuelas, al municipio o para obras públicas. ¿Qué régimen fiscal les correspondería; ¿los sueldos pagados a los socios que laboran en el balneario pueden ser asimilados a salarios, en su caso ¿causarían IVA estos ingresos

Los artículos 93 y 95 de la LISR señalan que las personas morales cuyo objeto sea de los ahí comprendidos, no son contribuyentes del impuesto.

Dentro de los diferentes objetos, la fracción VI, del citado artículo 95, dispone la posibilidad de tributar en el régimen de personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones o sociedades civiles organizadas sin propósitos de lucro y autorizadas para recibir donativos que tengan como beneficiarios a personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el artículo 97 de la misma Ley.

En su caso particular, la explotación de mantos acuíferos y prestación de servicios de balnearios y albercas, no se ajusta a estas restricciones, ya que además del propósito sin fines lucrativos estaría obligada a obtener autorización para recibir donativos y obtenerlos en forma sustancial respecto del total de sus ingresos.

En tal circunstancia, deberá tributar de conformidad con el Título II de las personas morales, y para los asociados por la aportación de su trabajo se podrán fijar anticipos de remanente, los cuales pueden asimilarse a salarios.

Dichos ingresos asimilables, de conformidad con el artículo 14 de la LIVA, no son objeto del IVA.