Aumento de capital en especie

Aumento de capital en especie

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de los socios de la corporación plantea la posibilidad de aportar al capital social inventarios de mercancía y algún mobiliario usado de su propiedad, para lo cual se efectuará la asamblea para formalizar este aumento en el capital. Al parecer los socios están de acuerdo con esta propuesta, pero entonces nos queda la duda de la manera en que esto afectará el costo de ventas, e incluso al resultado fiscal, ya que no se tendrá factura para amparar la operación, y dichas mercancías incrementarán el inventario final, previéndose que esto disminuirá el costo de lo vendido con la obtención de una utilidad contable más alta. En este orden, ¿cuál es el procedimiento correcto para incorporar estas mercancías e inversiones El artículo 14, fracción III del CFF, señala que para efectos fiscales se entiende por enajenación de bienes la aportación a una sociedad o asociación; asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que salvo pacto en contrario, las aportaciones en bienes se entenderán traslativas de dominio.

Por otro lado, el artículo 31, fracción II de la LISR permite deducir la adquisición de mercancías, sin distinguir la forma como estas se adquieran, y se presenta una redacción similar en la adquisición de inversiones de activos fijo, por ello, de acuerdo con los artículos 29 fracción III, 37 y 38 de la misma Ley, tanto las mercancías como los activos podrán deducirse para efectos fiscales.

Ahora bien, para que se considere efectuada la aportación de bienes a la sociedad (por ende darle el tratamiento fiscal de adquisición de mercancías e inversiones, toda vez que se entienden enajenados), es necesario realizar la asamblea extraordinaria a que se refiere el artículo 182 de la LGSM y protocolizarse ante Notario Público, en términos de lo dispuesto por el artículo 194 del mismo ordenamiento.

Cabe señalar que conforme a la regla 2.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2004, la escritura pública que al efecto se levante servirá como comprobante fiscal de dichas adquisiciones.

Para efectos contables, los bienes deberán incorporarse a sus activos, y se afectarán según se consuman o se deprecien, como cualquier adquisición.