Llevo tributando en el régimen general de ley de actividad empresarial durante tres años y los ingresos por cada año no superaron el $1´000,000.00. Preveo que en este ejercicio rebasaré los $4´000,000.00, pero esto no es seguro sino una mera expectativa. Asimismo, en este ejercicio pienso comprar maquinaria y ante la expectativa de tan elevados ingresos, deseo deducirla de manera inmediata; para tal efecto deseo cambiarme al régimen intermedio. En esta tesitura, ¿las autoridades tributarias deben autorizar este cambio
En términos del artículo 134 de la LISR, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen rebasado de $4?000,000.00 podrán tributar en el régimen intermedio, por lo que si sus ingresos en el ejercicio anterior fueron por $1´000,000.00, podrá cambiar de régimen, sin requerir alguna autorización especial por parte del SAT, pues bastará presentar la forma fiscal R-2 con su anexo 5.
No obstante, a efecto de evitar controversias, el primer pago provisional o declaración estadística de información deberá efectuarlo conforme al régimen intermedio, para entenderse que por el ejercicio 2004 ejerció esa opción, de conformidad con la regla 2.3.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2004.