¿Saldo a favor por salario de mercado?

¿Saldo a favor por salario de mercado?

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 .  (Foto: IDC online)

Durante 2003 un contribuyente persona física con actividad empresarial realizó retiros de dinero bajo la figura de "salario de mercado", conforme el artículo 133-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR) previa retención del ISR como honorario asimilado. Al finalizar el ejercicio la declaración anual arrojó saldo a favor de ISR como resultado de la deducción de estos honorarios asimilados y las retenciones efectuadas a estos. ¿Es procedente este tratamiento¿Procedería compensar estos impuestos a favor contra futuros impuestos a cargo

Repuesta:

La fracción II del artículo segundo de las disposiciones transitorias de 2002, señala que el RLISR continuara aplicándose en lo que no se oponga la LISR. En este tenor el salario de mercado hasta antes de 2002, se aplicaba por la mecánica del retiro de utilidades de personas física con actividades empresariales, en el cual sólo se permitía retirar las utilidades al final del ejercicio, motivo por el cual se permitía realizar el retiro del salario de mercado para dichos contribuyentes para no esperarse al final del ejercicio para poder retirarlas.

Ahora bien, a partir del ejercicio de 2002, el procedimiento de cálculo de los contribuyentes con actividad empresarial cambia y en dicho procedimiento ya se pueden retirar las utilidades cada mes, por lo cual ya no es aplicable el  retiro del salario de mercado. Por lo tanto aplicando la disposición transitoria antes mencionada, el artículo 133-A del RLISR se oponía a la LISR, vigente a partir de 2002, razón por la cual en el nuevo reglamento ya no se incorpora el citado artículo

Cabe señalar que el software de la presentación de la declaración anual, no se permite que la misma persona sea patrón y trabajador al mismo tiempo, por lo cual técnicamente no es posible manifestar la retención y por lo tanto generar saldo a favor. Derivado de lo anterior podemos señalar que en 2003 ya no es aplicable el saldo de mercado y por ende no es posible generar un saldo a favor por las retenciones efectuadas por la asimilación a sueldos.