Crédito al salario

Crédito al salario

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 .  (Foto: IDC online)

Las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), no cubiertas en algunos meses de 2003, ¿pueden ser pagadas con el crédito al salario pendiente de acreditar de esos mismos meses y dicha omisión en el pago causa recargos y actualización a pesar de que existe crédito al salario por acreditar en esos mismos períodos

Respuesta:

El artículo 115 de la LISR, señala que el crédito al salario puede acreditarse contra el ISR propio o retenciones de terceros. Ahora bien, hasta el ejercicio de 2003 en la regla 12.5 de la  Resolución Miscelánea (RMISC)  de 2003, la autoridad mencionaba que cuando el crédito al salario se aplicara contra un impuesto a su cargo en forma extemporánea, los contribuyentes podían disminuir el crédito al salario contra las contribuciones a cargo, antes de realizar su actualización (actualmente la regla no se encuentra vigente).

Derivado de lo anterior podemos señalar que al mencionar la LISR (artículo 115)  un acreditamiento, el cual en ninguna disposición lo define, se puede considerar que el tener un impuesto  a cargo y  un crédito al salario pagado en efectivo, dicho crédito se aplica contra el monto histórico el cual puede darse el caso que se acredite todo el impuesto a cargo y por ende ya no se genera ni actualización ni recargos. Por otro lado, si el crédito al salario no alcanza a cubrir todo el impuesto a cargo, exclusivamente por el remanente se causa la actualización y los recargos.

En este tenor lo señalado anteriormente era el criterio de la autoridad manifestado en la  regla 12.5 de al RMISC de 2003