Declaración anual de sociedad en liquidación

Declaración anual de sociedad en liquidación

Nuestra corporación entró en liquidación en agosto del 2000, y entendemos que debemos presentar declaraciones semestrales hasta concluir la misma, y al final presentar la declaracion anual por el período de liquidacion. Sin embargo, recientemente se enajenó un bien inmueble y el notario está solicitando las declaraciones de pagos provisionales y anual del 2003 para autorizar la escritura, ¿es correcto su criterio

El capítulo XI de la Ley General del Sociedades Mercantiles regula la liquidación de éstas; para ello, la liquidación inicia cuando los accionistas lo acuerdan en asamblea.

Las disposiciones fiscales, sugieren diferentes obligaciones según el tipo de contribuciones. El ejercicio se considera irregular y por todo el tiempo en que dure la liquidación (artículo 11 del CFF).

Para efectos del ISR, el artículo 12 de la Ley de la materia, y el 11 de la misma vigente al 31 de diciembre de 2001, disponen que si en un período de seis meses no se liquida el activo, se deberán efectuar pagos provisionales semestrales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

En relación con el impuesto al activo (IA), los artículos 2o, 6 y 7 de la Ley que lo regula, no han sufrido modificaciones; por tanto, si el ejercicio de liquidación dura menos de dos años, se estará obligado al pago de este impuesto. En este caso, el impuesto se causará por el ejercicio en que dure la liquidación (disposición similar a la del ISR).

La incompatibilidad se presenta en los pagos provisionales, pues el citado artículo 7 de la LIA, sólo prevé períodos mensuales o trimestrales; no obstante, la regla 4.6. de la RMISC 2004 permite efectuar los pagos provisionales del IA en las mismas fechas en que se presenten los del ISR.

El IVA presenta el mayor problema en la liquidación de sociedades iniciadas con anterioridad al ejercicio 2003, pues el artículo 5o de la LIVA vigente al 31 de diciembre de 2002, señalaba que el impuesto se causaba por ejercicios, y los pagos provisionales se enterarían en los mismos plazos en que se venían realizando con anterioridad al ejercicio de liquidación.

Las reformas a este impuesto en 2003 establecen que a partir de ese ejercicio el impuesto se causa por meses, y trastorna el esquema del proceso de liquidación iniciado con anterioridad.

Así las cosas, atendiendo al principio jurídico de un derecho adquirido, deberá continuar con la periodicidad de sus pagos provisionales, y al término del ejercicio presentar la declaración del ejercicio.

En consecuencia, en tanto no termine el ejercicio de liquidación, no deberá presentar las declaraciones citadas, e indicarle al notario que se trata de una empresa en liquidación con las obligaciones antes comentadas.