Estudio de precios de transferencia

Estudio de precios de transferencia

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoramos a dos sociedades mercantiles residentes en el país, una dedicada a la urbanización de terrenos y otra a la edificación de casas, mismas que son partes relacionadas, y por cuestiones de finanzas existen préstamos frecuentes entre ellas. En este esquema ¿cómo puede soportarse correctamente este tipo de operaciones para que no pueda tener repercusión fiscal alguna, en su caso ¿es necesario hacer alguna clase de estudio económico

En el caso particular, lo recomendable es celebrar un contrato de préstamo mercantil (acuerdo de voluntades) entre las personas morales, en el cual se estipule las características del mismo, además de pactarse a valor de mercado el interés que se causará por dicho préstamo, a efecto de evitar una determinación presuntiva de la autoridad fiscal, en términos del artículo 91, fracción I de la LISR.

Además, deberá expedirse un comprobante con requisitos fiscales respecto de los intereses cobrados, los cuales se encontrarán gravados para efectos del impuesto al valor agregado (IVA).

En cuanto al estudio de precios de transferencia, a efecto de comprobar que se realizaron las operaciones con precios y montos de contraprestaciones que hubiesen utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, no es obligatorio fiscalmente realizarlo, ya que el artículo 215 de la LISR sólo exige esa obligación en el caso de las transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.