Exención en caso de trabajador fallecido

Exención en caso de trabajador fallecido

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 .  (Foto: IDC online)

Quisiera saber si existe alguna exención fiscal en la indemnización laboral entregada a los familiares de un trabajador que falleció.

Respuesta:

Los pagos por partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y sueldo, que se paga a los beneficiarios de un trabajador que fallece, no serán objeto de retención alguna, toda vez que dichos ingresos que perciben los beneficiaros serían un ingreso por herencia que reciben del trabajador, por lo que se encontrarían exentos de ISR de conformidad con la fracción XVIII, del artículo 109 de la LISR y el artículo 239, fracción II, inciso a), del RLISR.

Ahora bien, si adicional a dichos pagos, realiza el pago al beneficiario del trabajador por otro concepto distinto a los señalados, el mismo, no podría considerarse como herencia, toda vez que no deriva de ingresos que correspondían al trabajador y se quedan a nombre de su beneficiario, si no más bien tendrían el carácter de un donativo que el empleador realiza al beneficiario, mismo que podrá estar exento hasta por el importe que no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (beneficiario) elevado al año, es decir $49,537.80 para el área geográfica ?A?, de conformidad con el inciso c), de la fracción XIX del artículo 109 de la LISR.

Por el monto que exceda en su caso, se deberá pagar el ISR correspondiente debiendo la empresa retener un 20% sobre el mismo, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 170 de la LISR.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que la empresa tenga contemplado dentro de su plan de previsión social, otorgar una "ayuda económica" a los familiares de un trabajador fallecido, se trataría de una prestación de previsión social deducible para la empresa y exenta para los beneficiarios