Gastos de almacenaje ¿deducibles?

Gastos de almacenaje ¿deducibles?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación adquirió una mercancía del extranjero, pero no contaba con los recursos para su importación, por ello optó por el régimen aduanero de depósito fiscal y contrató un almacenaje cubriendo una contraprestación; sin embargo por cuestiones de oportunidad se vendió esa mercancía en el extranjero, y consecuentemente nunca se cumplieron las formalidades del despacho para su importación, sino directamente se retornó al país del comprador. En estas condiciones ¿es factible efectuar la deducción de la citada contraprestación cubierta al almacen

El artículo 31, fracción XV de la LISR señala que el contribuyente puede deducir las adquisiciones que mantenga fuera del país, hasta el momento de su enajenación o importación. Por lo tanto, la mercancía es deducible en el momento que la enajenó.  

Ahora bien, con respecto a los gastos de almacenaje, el artículo 31, fracción I de la LISR, establece como requisito para la deducción de los gastos el que sean estrictamente indispensables.  

En este tenor, el gasto de almacenaje es indispensable para el contribuyente, pues la mercancía enajenada generadora de los ingresos, necesariamente se tuvo que depositar en el almacén; por ende, es factible deducir el gasto de almacenaje.