Manejo de los anticipos de utilidades

Manejo de los anticipos de utilidades

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos repartir utilidades en este momento entre los socios de una sociedad civil, y no esperarnos al final del ejercicio. ¿Cómo puede realizarse la distribución y qué efectos fiscales tendría

Los artículos 2693, 2731, y 2732 del Código Civil (CC) establecen la posibilidad para los socios de repartirse las utilidades, de acuerdo con los lineamientos pactados en el contrato social; asimismo, para los socios que aporten su industria ?su trabajo? podrá fijarse una cuota periódica, en razón de la calidad, responsabilidad y preparación que se exijan.

Dichas cantidades se aplican a los resultados de operación como gasto corriente, que no está condicionado a las utilidades, pues son erogaciones realizadas para alcanzar el objeto de la sociedad.

Este tipo de erogaciones, para el ISR, son consideradas ingresos asimilables a salarios, en términos del artículo 110, fracción II de la LISR.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 29, fracción XI de la misma Ley, es procedente su deducción; para ello deberán estar respaldadas en actas de asamblea con razonabilidad, atendiendo a las características antes señaladas.

En caso contrario, si las erogaciones no tienen la naturaleza de anticipos, se entenderán como distribución de dividendos (artículos 11 y 165 de la LISR), en cuyo evento, además de no poder deducir dichas partidas, la empresa tendría que asumir los costos fiscales por dichos dividendos.