Pago a tarjeta de crédito ¿con cheque?

Pago a tarjeta de crédito ¿con cheque?

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de actividades empresariales y profesionales; recientemente adquirí unas mercancías cuyo valor era mayor a $2,000.00, por lo cual utilicé mi tarjeta de crédito para hacer el pago correspondiente. Posteriormente a la institución de crédito le cubrí el adeudo en efectivo. En este momento tengo una revisión por parte de la autoridad hacendaria, y pretende rechazarme la deducción en comento, bajo el argumento de que debí haber liquidado a la institución de crédito mediante cheque nominativo, ¿es correcto este criterio

El artículo 127 de la LISR establece la aplicación del requisito de las deducciones previsto en el artículo 31, fracción III de la misma Ley; en este sentido, las erogaciones superiores a $2,000.00 deben efectuarse, entre otros medios de pago, con tarjeta de crédito del contribuyente, pero evidentemente este requisito está vinculado exclusivamente con la deducción, no con el pago efectuado a la institución de crédito, que en principio es quien cubre la erogación.

Por tal motivo, al haberse efectuado el pago con tarjeta de crédito resulta procedente la deducción del gasto, pues es irrelevante ya la forma en que se le liquide el adeudo a la institución de crédito.