Pagos cubiertos por un tercero

Pagos cubiertos por un tercero

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 .  (Foto: IDC online)

Contratamos los servicios de una persona física, pero no contamos con los recursos para solventar este gasto, sin embargo es importante realizar la deducción en este momento, por ello, pensamos en la posibilidad de que un tercero cubra el pago. Si se realiza de esta manera ¿se cumpliría con el requisito de haber sido efectivamente erogado

Un gasto se entiende efectivamente erogado, de acuerdo con el artículo 31, fracción IX de la LISR, cuando el interés del acreedor queda satisfecho con cualquiera forma de extinción de las obligaciones.

En este tenor, si un tercero cubre la deuda con la persona física bajo la figura de sustitución del deudor, en ese momento se entendería efectivamente erogado el gasto, al haberse satisfecho el interés del acreedor, y extinguida la obligación en los términos del artículo 2065 del Código Civil Federal.

La sustitución de deudor deberá estar debidamente documentada y pactarse una contraprestación a favor del tercero que realizó el pago, ya que en caso contrario ese pago se constituiría en un ingreso para la empresa, y un pago no deducible para el tercero.

Por ello, resulta de mayor conveniencia celebrar un contrato de préstamo mercantil con interés entre su empresa y el tercero, y directamente cubrir el adeudo con la persona física, ya que al final los recursos le pertenecen a dicho tercero.