Previsión social para no sindicalizados

Previsión social para no sindicalizados

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 .  (Foto: IDC online)

Sabemos que la deducción de las prestaciones de previsión social se encuentran limitadas para los trabajadores no sindicalizados, lo cual consideramos injusto, ¿existe algún argumento o razonamiento que demuestre su probable inconstitucionalidad, en su caso ¿cuándo sería el momento oportuno para interponer el juicio de amparo

Ciertamente, el artículo 31, fracción XII de la LISR limita la deducción de las erogaciones de previsión social otorgadas a trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, y las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, a 10 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al trabajador, elevado al año.

Esta limitación en opinión de los especialistas vulnera los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, pues se trata de un gasto indispensable para el patrón, y se da un trato indiscriminado, según se trate de trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.

En este contexto, el momento oportuno para presentar el juicio de amparo contra el artículo mencionado, es dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración anual de 2003.