Provisión para pago al extranjero

Provisión para pago al extranjero

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 .  (Foto: IDC online)

Explotamos una marca extranjera por la cual debemos cubrir una regalía, sin embargo, en ciertos meses del ejercicio no hemos podido efectuar el pago relativo, aun cuando sí hemos venido enterando la retención que correspondería por ese pago al tratarse de un país con el que no hay tratado. Si en el próximo año presentamos oportunamente la declaración informativa, ¿es factible que podamos deducir el pago al extranjero aun cuando no se cubra en ese momento

La fracción V, del artículo 31 de la LISR señala para la procedencia de la deducción indicada el cumplir con las obligaciones establecidas en la misma en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Ahora bien, tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir si el contribuyente proporciona la declaración informativa prevista en el artículo 86 de la misma Ley.

Por lo anterior, al haberse efectuado la retención respectiva, y si se presenta la declaración informativa de pagos al extranjero, resultaría procedente la deducción de la erogación sin importar si se hubiese o no pagado la regalía al extranjero.