Tasa opcional de intereses

Tasa opcional de intereses

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 .  (Foto: IDC online)

Contamos con diversas inversiones en instituciones del sistema financiero, por las cuales percibimos intereses, pero la retención del ISR efectuada se nos hace excesiva. En este sentido ¿cómo se calcula dicha retención, en su caso, ¿no cuenta la institución con alguna opción para el efecto

La tasa de retención por intereses pagados por las instituciones financieras (artículos 58 y 160 de la LISR), en términos del artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación 2004, en este ejercicio, es del 0.5% anual, sobre el monto de la inversión, en la proporción correspondiente al número de días en que se mantenga la inversión que dé lugar al pago de los intereses.  

No obstante lo anterior, de conformidad con la regla 3.17.2. de la RMISC 2004, las instituciones que componen el sistema financiero pueden optar por efectuar la retención aplicando la tasa de 0.00139% al promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses por el número de días correspondiente a la inversión, en lugar de la retención anteriormente señalada.