Ticket de cine ¿comprobante deducible?

Ticket de cine ¿comprobante deducible?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa otorga una prestación para los trabajadores, consistente en llevar a sus hijos a distintas funciones de cine, pero la erogación, a pesar de no ser tan elevada, sí representa un costo importante. Por ello, hemos solicitado al cinema nos proporcione una factura, y se niega a ello, argumentando no estar obligado por el tipo de actividad, y con lo único que contaríamos es el ticket o boleto entregado a cada niño; ¿es factible deducir la prestación con esta clase de comprobantes

El tercer párrafo de la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea 2004, establece que "no se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales."

Como se aprecia de la regla aludida, en el caso de formas prepagadas, como lo serían los boletos para la entrada al cine, las mismas sirven de comprobante para efectos fiscales, por ende, el contra ticket conservado de la entrada al cine bastará para amparar el gasto efectuado por la prestación de previsión social otorgada a sus trabajadores.