Tratamiento de la cesión de rentas

Tratamiento de la cesión de rentas

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 .  (Foto: IDC online)

Como personas físicas propietarias de inmuebles que arrendamos, decidimos constituir una inmobiliaria, con el objeto de que ésta administre los ingresos, cediéndole el derecho y manejo de los mismos. Realizada esta operación ¿en qué nos afecta la modificación hecha al artículo 9o de la LISR

De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo, del artículo 9o de la LISR, a partir de 2004, se considera la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles como una operación de financiamiento (préstamo).

Así las cosas, los arrendadores acumularán las rentas devengadas conforme al contrato.

Por su parte, la inmobiliaria dará el tratamiento de interés a la diferencia entre las rentas y la contraprestación pagada por la cesión, además generará el ajuste anual por inflación deducible o acumulable, según se trate.