Actualización del IA ¿más allá de junio?

Actualización del IA ¿más allá de junio?

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 .  (Foto: IDC online)

Tenemos un remanente por compensar del IA de los 10 ejercicios anteriores, que actualizamos primeramente de junio de un ejercicio a junio del otro. Ahora bien, estamos por presentar una declaración del mes de octubre ¿es factible realizar la actualización de junio, última vez en que se actualizó, al mes anterior al que se va a presentar la declaración

El sexto párrafo del artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), señala que las diferencias del ISR que resulten del acreditamiento y el impuesto al activo efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores, se actualizarán por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio al cual corresponda el pago del ISR o el IA, respectivamente, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento o del ejercicio en el cual el ISR exceda al impuesto al activo.

Ahora bien, la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2003 (RMISC 2003), establece la posibilidad para los contribuyentes ubicados en el supuesto anterior, de compensar las cantidades mencionadas, sin establecer mayor lineamiento al respecto.

Así las cosas, la única actualización contemplada en las disposiciones fiscales es la del período de junio a junio, sin poderse efectuar de la manera planteada.