Mercancías en tránsito ¿base del IA?

Mercancías en tránsito ¿base del IA?

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra empresa cuenta con un registro de la Secretaría de Economía como maquiladora en la modalidad de capacidad ociosa; además desarrollamos nuestra propia marca que comercializamos en el exterior. Así las cosas, tenemos ventas nacionales, de importación y maquila, y realizamos importaciones de manera temporal y definitiva. Al realizar una compra en el extranjero que será importación definitiva, la contabilizamos en una cuenta de activo titulada "mercancías en tránsito" contra "proveedores extranjeros"; en el momento en que cubrimos los impuestos correspondientes en el pedimento de importación, enviamos la compra a resultados. Actualmente somos objeto de revisión por parte del SAT y nos indican que debimos de haber considerado estas mercancías en tránsito para efectos de la determinación del valor promedio del inventario para efectos del impuesto al activo, ¿este criterio es correcto

Las personas morales están obligadas al pago del IA, de conformidad con el artículo 1o de la Ley de la materia, por el activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación.

Para tal efecto, el artículo 2º, fracción IV de dicha Ley, señala que formarán parte de dicho activo los inventarios utilizados en la actividad empresarial, que se tengan al inicio y al final del ejercicio.

El Boletín C-4, párrafos 7 y 12 de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, definen como inventarios, a los bienes que una empresa destina para su venta o producción, incluyendo los que estén en tránsito.

Por lo anterior, los inventarios que permanezcan en el extranjero, forman parte del valor del activo, al no distinguir la Ley respecto a su ubicación, pues basta con que los mismos sean de su propiedad.