¿Cuál es el tratamiento contable de los pagos de IMPAC para una empresa de reciente creación que tiene pérdidas fiscales (gasto o anticipo) ya que es un impuesto que finalmente se recuperará.
Respuesta:
De conformidad con la Circular 33 del IMCP, se estará a lo siguiente:
El impuesto al activo (IA), es una partida que debe ser aplicada a los resultados de los ejercicios en que se causa.
En congruencia el IA causado que exceda al ISR causado, también deberá cargarse a los resultados del ejercicio y, bajo ninguna circunstancia es permisible su registro como un activo.
En atención a los motivos que dieron origen al IA, el exceso de este impuesto deberá presentarse en el estado de resultados conjuntamente con la provisión del ISR, y en nota a los estados financieros o en el mismo cuerpo del estado de resultados, se debe revelar el importe de cada impuesto.
En caso de que existan partidas extraordinarias, deberá definirse el efecto que podría tener el exceso de IA en la clasificación del ISR causado (en las operaciones normales y en la partida extraordinaria)
En el IA no acreditado en años anteriores y que haya sido acreditado contra el ISR del año deberá abonarse a los resultados de la año del acreditamiento y tratarse como una partida extraordinaria.
El pasivo por concepto del ISR debe presentarse disminuido de los anticipos efectuados tanto de este impuesto como de los correspondientes al IA.
En las notas a los estados financieros se deberá revelar el IA por acreditar y su plazo de amortización.